jueves, 28 de octubre de 2010

“SECCIÓN: ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS"

SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Si bien las sociedades conyugales no requieren inscribirse como proveedor en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP), de conformidad con el artículo 256° del Reglamento de Contrataciones del Estado (en adelante, RCE), para presentarse en el proceso de una contratación estatal tiene problemas puesto que la inscripción en el RNP es un requisito obligatorio para la suscripción de un contrato con el estado. A partir lo antedicho, nos presentaron las siguientes consultas:

- ¿Cómo es posible? ¿Qué problemas se suscitan?
- ¿El que revisa la documentación obvia este requisito para la sociedad conyugal, pero sí revisa que los miembros como personas naturales estén habilitados?
- La norma dice que “no requieren inscribirse”, ¿es facultativo?

En ese sentido, procedemos a absolver la consulta de la forma siguiente:

Respecto de la consulta es preciso tener en cuenta lo siguiente:

(i) De acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 252° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la regla es que solo podrán ser participantes, postores y/o contratistas aquellos que se encuentren inscritos en el RNP y, asimismo, no se encuentren impedidos, sancionados ni inhabilitados para contratar con el Estado.

(ii) No obstante, lo indicado en el párrafo anterior es la regla y, de ese modo, admite excepciones como las contempladas en el numeral 2 del artículo 256° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

(iii) En ese sentido, la sociedad conyugal no requiere inscribirse como proveedor en el RNP en la medida que ello constituye una facultad. Sin desmedro de lo indicado, entendemos que ello es una potestad de la sociedad conyugal como tal, lo cual no exime que los integrantes de la misma se encuentren inscritos en el RNP.

(iv) Del tenor de lo mencionado, se colige lo siguiente:

- Si bien, conforme el artículo 141° del Reglamento, la constancia de no estar habilitado para contratar con el Estado (y, de modo indirecto, estar inscrito en el RNP) es un requisito para suscribir un contrato con el Estado, dicha constancia no podrá ser exigida a la sociedad conyugal como tal.

Lo señalado, además, ha sido confirmado mediante la Opinión N° 015-2010/DTN (la misma que se podrá ser verificada en el link http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/015-10%20-%20BN%20-%20Constancia%20de%20no%20estar%20inhabilitado.doc), cuando se indica lo siguiente:

“En esa medida, siendo que las sociedades conyugales se encuentran exceptuadas de contar con uno de los requisitos necesarios para la emisión de la “Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado”, no resulta exigible que estas tengan que presentar dicha Constancia como requisito indispensable para la suscripción de un contrato con el Estado”.

- De todas maneras, cada uno de los miembros de la sociedad conyugal deben encontrarse habilitado para contratar con el Estado, pues de lo contrario se le estaría sacando la vuelta a la norma, permitiendo que la sociedad conyugal -compuesta por una persona inhabilitada- pueda contratar con el Estado.


Luis Landauri (Miembro de la Comisión de Investigaciones)

No hay comentarios:

Publicar un comentario